REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
SOLICITANTE: Empresa mercantil INVERSIONES ALEX C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 99-A-09/10/2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.349, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito anexos recaudos fundamentales presentado en fecha 22 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el abogado LUCIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa mercantil INVERSIONES ALEX C.A. (F. 01 al F.27).
En fecha 31 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha Diez (10) de junio de Dos Mil Trece (2013), a las diez de la mañana (10.00 a.m), previa habilitación del tiempo necesario, para el traslado y constitución de este Tribunal en el lugar indicado en el libelo de solicitud para la práctica de esta inspección judicial. (F.28).
Por Acta de fecha 10 de junio de 2013, se dejó constancia del traslado y constitución del tribunal en compañía del apoderado judicial de la solicitante, en el lugar indicado en el libelo de esta solicitud para práctica de la inspección judicial, designando previa solicitud del solicitante un experto fotográfico, a los fines que efectuara exposiciones fotográficas de las áreas objeto de la presente inspección, concediéndole al práctico designado un lapso de setenta y dos (72) horas, a los fines que consignara las fotografías en la sede del Tribunal. (F.29 al F.31).
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la entrega del informe fotográfico. Cuestión que fue proveída por auto de fecha 02 de julio de 2013, concediéndole al experto fotográfico designado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines que consignara su informe. (F.32 al F.34).
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 02 de julio de 2013, fecha en la cua se le concedió al práctico fotografo un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes, para que consignara su respectivo informe, no existe en autos actuación alguna por parte de la solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Despacho, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener la solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la Empresa mercantil INVERSIONES ALEX C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (02) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ELY GUTIERREZ.-
Exp. AP31-S-2013-004570.-
YPFD/EG/CARLA.-
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