REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


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Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.

SOLICITANTE:, MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.319.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: . ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.364.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2008-000448.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2.008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por el ciudadano ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.364, representando a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE PAREDES, antes identificada.
En fecha 04 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha 13 de marzo de 2008, a las 11:30 de la mañana, para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 13 de marzo del año 2008, se emitió auto mediante el cual, dejó constancia que por error material involuntario se le dio entrada y curso legal correspondiente a una notificación judicial, y se constató que la presente solicitud es una inspección judicial, de igual manera y a los fines de evitar nulidades futuras y de proteger el derecho a la defensa del solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anuló el auto dictado en fecha 4 de marzo de 2008 y ordenó admitir nuevamente la solicitud. Asimismo, visto el escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el ciudadano ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, recibido en fecha 29 de febrero de 2008, y se fijó a partir de las 12:00p.m., del día 13 de marzo del año 2008, para la práctica de la inspección judicial solicitada .
En fecha 13 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se fijara nueva fecha para la práctica de la inspección judicial solicitada y consignó fotostatos del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, para la fecha 02 de abril de 2008, a las 2:00 de la tarde.
En fecha 02 de abril 2008, y siendo ese día la oportunidad fijada para la práctica de la medida solicitada, el Tribunal emitió auto donde hizo constar que la misma no se realizó por cuanto, no compareció el solicitante y se fijaría nueva fecha previa solicitud de la parte interesada .

- II -
MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 02 de abril de 2008, inclusive, habilitándose el tiempo necesario a partir de las 02:00 pm del mismo día, para la realización de la INSPECCIÓN JUDICIAL, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener la solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, que incoara el ciudadano ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE PAREDES, ya identificados.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de mayo de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.,

ELY GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

ELY GUTIERREZ.
















YPFD/EG/lm
Exp: No. AP31-S-2008-000448