REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157º
SOLICITANTES: JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ y SAMANTHA OLIVARES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.890.372 y V-20.491.747, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CALDERON OVALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.152.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008559.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 17 de Marzo de 2015, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2015, de escrito presentado por los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ y SAMANTHA OLIVARES DIAZ, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA CALDERON OVALLES, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 37, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014.
Asimismo expresaron los solicitantes, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la dirección: calle F, Residencias Cubagua, PH 1, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio.
En fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la ciudadana SAMANTHA OLIVARES DIAZ mediante boleta, a los fines que de su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge en fecha 20 de octubre de 2015. Se libró boleta de notificación a la ciudadana SAMANTHA OLIVARES DIAZ.
En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana Maria Corina Hurtado, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación de la ciudadana SAMANTHA OLIVARES DIAZ, indicando que fue imposible lograr la Notificación encomendada.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció la abogada LAURA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.152, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ, solicitó se libre nueva boleta de notificación a la cónyuge.
En fecha 01 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando el desglose de la boleta de notificación, emitida en fecha 16 de noviembre de 2015, a los fines de practicar nuevamente dicha notificación. Asimismo se ordenó corregir la foliatura del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el ciudadano DANIEL ORTIZ, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó acuse de la boleta de notificación de la ciudadana SAMANTHA OLIVARES DIAZ, indicando que al llegar al lugar fue atendido por un ciudadano de nombre ARMANDO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 236.350, quien indicó ser su abuelo.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció la abogada LAURA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.152, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ, solicitó se dicte sentencia.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 04 de abril de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ y SAMANTHA OLIVARES DIAZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ y SAMANTHA OLIVARES DIAZ.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 10 de Octubre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que compareció el ciudadano JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.890.372, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, y por cuanto consta en auto la notificación del otro cónyuge, el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO AYALA LOPEZ y SAMANTHA OLIVARES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.890.372 y V-20.491.747, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 04 de abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 37, del libro de matrimonios correspondiente al año 2014.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ------------- días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
ELY GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2014-008559
YPFD/EG/yl
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