REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157º

SOLICITANTES: VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.811, y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS DANIEL CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.561.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-001081.

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 08 de febrero de 2013, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito presentado por los ciudadanos VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL CORREA, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 183, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: En el Edificio Pacto, Apartamento N° 75, del Piso 7, Cuerpo B, situado entre las Esquinas de Desamparado y El Teñidero de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Asimismo, expresaron los solicitantes, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes para liquidar.
Por auto de 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2013, diligenció el abogado LUIS DANIEL CORREA, y solicitó copa certificada del auto del Decreto de la Separación de Cuerpos, consignando los fotostatos correspondientes, a los fines de proveer.
Mediante nota de secretaría de fecha 02 de abril de 2013, se libraron dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha 28 de mayo de 2013, diligenció el abogado LUIS DANIEL CORREA, y recibió dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha 24 de marzo de 2014, diligenció el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se ordenó notificar a la ciudadana VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, del contenido de la solicitud, mediante boleta de notificación, el cual se libró.
En fecha 24 de abril de 2014, diligenció la ciudadana VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, y se opuso a la solicitud y manifestó que hubo reconciliación con su cónyuge.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2014, el Tribunal dio por terminado la solicitud, y ordenó el archivo del expediente.
En fecha 04 de junio de 2014, diligenció el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, y apeló de la decisión del Tribunal en fecha 07 de mayo de 2014, y manifestó que no hubo reconciliación.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal oyó apelación ejercida por el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, en ambos efectos, asimismo, se ordenó y remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 286.
En fecha 01 de julio de 2014, el Tribunal Tercero Superior, recibió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole la enumeración AP71-R-2014-000687.
Por sentencia dictada en el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fijó el Vigésimo (20°) día de despacho, a los fines de la verificación del acto de informes.
En fecha 08 de agosto de 2014, diligenció el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, y consignó escrito de informes, la cual fue acordada y agregadas a los autos, por parte del Tribunal correspondiente.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se difirió el pronunciamiento de la sentencia dentro de los treinta (30) días continuos.
En fecha 25 de mayo de 2015, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.377, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, y consignó poder que demuestra su facultad de representación.
En fecha 26 de junio de 2015, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, y solicitó al tribunal, se pronuncie sobre la solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia y anuló el auto de fecha 07 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, repuso la causa al estado de que se proceda la apertura de la incidencia a que hacen mención los artículos 765 del Código Civil y 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO.
En fecha 14 de diciembre de 2015, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, y se dio por notificada de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación al ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, a los fines de hacer conocimiento de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015.
En fecha 14 de enero de 2015, diligenció la abogado KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, y consignó los emolumentos correspondientes para la practica de la notificación del ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO.
En fecha 22 de enero de 2016, diligenció el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ISTURIZ, en su carácter de Alguacil temporal del Tribunal Superior, y consignó recibo de boleta de notificación librado al ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, sin firmar.
En fecha 02 de febrero de 2016, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, e indicó la dirección de trabajo del ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, se libró nueva boleta de notificación al ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO.
En fecha 23 de febrero de 2016, diligenció el ciudadano VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, y se dio por notificado de la decisión de fecha 23 de octubre de 2015.
En fecha 02 de marzo de 2016, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, y solicitó la remisión del expediente, la cual fue cumplida en fecha 10 de marzo 2016.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la solicitud y el curso legal correspondiente.
En fecha 20 de abril de 2016, diligenció la abogada KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, y solicitó la conversión en divorcio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 183, de fecha 11 de noviembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO.

MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de febrero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.811, y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.489, respectivamente, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos VILLEGAS LACRUZ LISBETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.811, y VIELMA ANDRADE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.489, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 183, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,


ELY GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.








Exp. AP31-S-2013-001081.
YPFD/EG/yude