REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007181
I
SOLICITANTE: ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.305.348.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.917.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 23 de julio de 2015, por el ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.305.348 asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.917, se le dio entrada y se admitió por auto el 28 de julio de 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tenía observaciones que realizar al procedimiento.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, el solicitante asistido de abogado consignó separata del cartel publicado en fecha 31 de octubre de 2015, en el diario El Universal.-
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su acta de Matrimonio, signada con el Nº 5, correspondiente al año 2002, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento en forma incorrecta, es decir, que aparece asentada como “24 DE NOVIEMBRE DE 1972”, cuando debe aparecer “24 DE OCTUBRE DE 1972”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL, signada bajo el Nº 721, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, La Grita; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 5, año 2002, emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que la fecha de nacimiento del solicitante es 24 de octubre de 1972, por lo que ciertamente se incurrió en error al señalar el mes de nacimiento como “Noviembre”, siendo lo correcto “Octubre”. Siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de matrimonio, signada con el Nº 5, año 2002, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice “24 de noviembre de 1972”, debe decir “24 de octubre de 1972”, que es lo cierto y verdadero.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/De/vio.-
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