REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2013-001861

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (antes denominada La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el 28 de noviembre de 1966, bajo el numero 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de 2006, bajo el número 69, Tomo 1258 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALEJANDRO JOSE VIDAL JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.988.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Inversiones Lubriland, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2001, bajo el número 76, Tomo 49-A-Cto., modificada varias veces y últimamente por ante el citado Registro Mercantil, el 14 de febrero de 2006, bajo el número 19, Tomo 12-A Cto. y el ciudadano Juan Ernesto Mora Thariffe, titular de la cédula de identidad número 12.085.476, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


-I-
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 28 de Noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas previa certificación por secretaria de los fotostatos consignadas para tal fin.
En fecha 3 de febrero de 2014, se ordenó librar oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que informe sobre el último domicilio de la parte demanda, sociedad mercantil INVERSIONES LUBRILAND, C.A., en la persona de su representante legal Juan Ernesto Mora.
En fecha 27 de marzo de 2014, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dos (2) separatas del cartel de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 19 de febrero de 2015, se instó a la parte actora y/o sus apoderados judiciales a gestionar lo conducente ante la Secretaría del Tribunal, a los fines de la fijación del cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación.
En fecha 16 de mayo de 2016, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 12 de mayo de 2015, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBRILAND, C.A., y el ciudadano Juan Ernesto Mora Thariffe, previamente identificado.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.,

DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

DAHIL ESCALONA



EXP. Nº AP31-V-2013-001861
AGFL/DH/AG