REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-002182
-I-
SOLICITANTES: ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.342.837 y V-17.425.654, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RAMÍREZ CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 12 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado RUBÉN RAMÍREZ CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 2011, según consta de Acta de Matrimonio Nº 021, Libro de Matrimonios correspondiente al año 2011. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Ayacucho, Casa Nº 14-19, Monte Piedad, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y que no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ, asistidos por el abogado RUBEN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41..557, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 021, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ, contrajeron matrimonio en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ y JOSE DE JESUS CRUZ, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 16 de marzo 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y JOSÉ DE JESÚS CRUZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V V-16.342.837 y V-17.425.654, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 2011, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 021, del Libro de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.,

DAHIL ESCALONA
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

DAHIL ESCALONA
AP31-S-2015-002182
AGFL/DE