REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001133
I
SOLICITANTE: Ciudadana CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.970.986.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la Ciudadana CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.970.986, asistida por la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758.
En su respectivo escrito, la cónyuge manifestó que el 18 de octubre del año 1990, contrajo matrimonio con el ciudadano MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.319, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en Altamira, Avenida San Juan Bosco Entre 8º y 9º, Residencias Lomas Serrana Apartamento 2N, Municipio Chacao del Estado Miranda, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido separados de hecho desde el 14 de enero de 2008, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitó se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de febrero de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público y del ciudadano MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN.
En fecha 11 de marzo de 2016, compareció el abogado ERNESTO LESSEUR RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN, a los fines de consignar el poder conferido en fecha 2 de marzo de 2016, ante la Notaría Pública Tercera de Caracas Municipio Libertador bajo el N° 12, Tomo 70, Folios 64 hasta 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos; y en la misma fecha manifestó que reconocía y aceptaba los hechos expuestos por su cónyuge CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN, por lo cual consentía y solicitaba que se declarara con lugar la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
En fecha 06 de abril de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 311, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), los ciudadanos CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN y MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 18 de octubre del año 1990, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 14 de enero de 2008, y siendo que en fecha seis (6) de abril de 2016, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de citación ante la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN y MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN, antes identificados, contraído el 18 de octubre de 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/VIO
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