REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2010-000037
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, titular de la cedula de identidad Nº 6.333.849
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALBINO FERRERAS GARZA, JULIO CESAR PEREZ y CLAUDIO TUROLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.425, 122.494 y 137.782, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE, titular de la cedula de identidad Nº 6.063.010.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 28 de abril de 2015, se designó a la abogada JENNY LABORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, como Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la demandada ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE, a quien se acordó notificar a los fines que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente para que expresará su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Asimismo, se observa que en la misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada JENNY LABORA, antes identificada, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana MAYA BLANCA HAMERLOK, titular de la cédula de identidad Nº 6.600.578, siendo que fue designada defensora judicial de los herederos desconocidos de la mencionada ciudadana.
Ahora bien, este Tribunal procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudiera anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de fecha 28 de abril de 2015, y la boleta librada en la misma fecha; y repone la causa al estado de designar Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la demandada, ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE, titular de la cedula de identidad Nº 6.063.010, lo cual se hará por auto separado en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
DAHIL ESCALONA
En la misma fecha siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DAHIL ESCALONA
AGFL/DH/AG
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