REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2010-000037
I

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, titular de la cedula de identidad Nº 6.333.849.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALBINO FERRERAS GARZA, JULIO CESAR PEREZ y CLAUDIO TUROLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.425, 122.494 y 137.782, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE, titular de la cedula de identidad Nº 6.063.010.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Seguidamente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 14 de enero de 2010, fue admitida la presente demanda, de conformidad con el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; con anterioridad a la promulgación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que entró en vigencia mediante Gaceta Oficial de fecha Nº 6.053 Extraordinario de fecha 12 de Noviembre del 2011, la cual establece un procedimiento especial para los casos de arrendamiento de vivienda. Igualmente, se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

Articulo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas (…)”
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

En ese orden de ideas, a los fines de resguardar el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva de las partes, siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en Jurisprudencia pacífica y reiterada, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, cuya debida tramitación debe ser garantizada en todo grado e instancia de la causa, y siendo que la presente causa se encuentra en fase de citación, y vista la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal establece que a partir de la presente fecha, la causa se tramitará por el procedimiento especial establecido en los artículos 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y en consecuencia, por cuanto se emplazó a la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda conforme a las previsiones del juicio breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se reforma parcialmente el auto de admisión de fecha 14 de enero de 2010, solo en lo concerniente al procedimiento, y a partir de ahora, lo correcto será emplazar la parte demandada a los fines que se lleve a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo previsto en el Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones. Así se establece.
Téngase la presente decisión como complemento del auto de admisión proferido el día 14 de enero de 2010, y en este sentido, se deberá incluir copia certificada de la presente resolución en la compulsa a ser librada a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,


ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,


DAHIL ESCALONA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (2:47 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,


DAHIL ESCALONA



AGFL/DH/AG