REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
Expediente AP31-S-2015-009439
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO MELLAO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.935.
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR AUGUSTO MELLADO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.869.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MELLADO GONZÁLEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO MELLAO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.935, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 175, año 1953, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que el Acta en cuestión adolece del siguiente error: en la referida partida de nacimiento se identificó a su madre con el nombre: MARIA SOLEDAD, siendo lo correcto SOLEDAD.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de diciembre de 2015, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada el 11/01/2016 por el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de enero de 2016, compareció el apoderado judicial del solicitante, abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO MELLAO QUINTANA, identificado en autos, consignando publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de enero de 2016, compareció el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, no teniendo nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos CLEMENTE MELLADO y FLORENCIO MELLADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.860.882 y V-1.746.386, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 175, expedida en el año 1953 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana MARÍA SOLEDAD, del cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Constancia Original (Datos Filiatorios) Nº 11027 de fecha 28/10/2002, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)). Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios correspondientes a la de cujus SOLEDAD QUINTANA DE ZAMORA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la de cujus SOLEDAD QUINTANA DE ZAMORA.
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 432, año 2002, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cursante en autos, mediante la cual se señala que en fecha 02/04/2002 falleció: SOLEDAD QUINTANA DE ZAMORA, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Testimoniales de fecha 26 de febrero de 2016, correspondientes a los ciudadanos CLEMENTE MELLADO y FLORENCIO MELLADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.860.882 y V-1.746.386, respectivamente, mediante el cual declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por cuanto, en el particular CUARTO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si sabe y le consta de los errores que presenta el acta de nacimiento del ciudadano Freddy Antonio Mellao Quintana? Respondió: “…colocaron el nombre de la madre como MARIA SOLEDAD, siendo lo correcto SOLEDAD …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 175 año 1953, en cuanto al nombre de la `progenitora del solicitante. En consecuencia, donde dice: “MARÍA SOLEDAD”, debe decir” SOLEDAD”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha, siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. AP31-S-2015-009439
HOO/Jcs/br