REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º
SOLICITANTES: CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.545 y V-5.132.831, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011747
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 16 de Diciembre de 2015, mediante el cual los ciudadanos CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD VELÁSQUEZ, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de abril de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 60, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1969, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres FLOR MARIA ARTIGAS CARTAYA y CRISTOBAL JESÚS ARTIGAS CARTAYA, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Valle, Calle Cajigal, Casa Nº 25-34, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el día 27 de noviembre de 1972, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 01 de febrero de 2016, el ciudadano CRISTOBAL ARTIGAS, asistido por la abogada DEYXI DA SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, y mediante diligencia dio cumplimiento al auto de fecha 07 de enero de 2016 y consigno las copias simples a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de febrero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la ciudadana YEXIRA PAREDES, mediante la cual consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 60 de fecha 23 de abril de 1969 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 1425 folio 214, año 1968 y acta 1055 del año 1970, expedidas por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, pertenecientes a los ciudadanos FLOR MARIA y CRISTÓBAL JESÚS, respectivamente desprendiéndose de dichas actas que son mayores de edad y sus padres son los ciudadanos CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, respectivamente.-
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día 27 de noviembre del año 1972, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.


-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISTOBAL ARTIGAS MEZA y FLOR MARIA CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.545 y V-5.132.831, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 23 de abril de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 60, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1969, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
POR SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2015-011747
HOO/ /Corina M.-