REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas
205° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha 21/07/2016, suscrita por el abogado RICARDO GABALDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada mediante auto de fecha 30/05/2016, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 29/04/2014 y verificándose de las actas procesales que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, es por lo que se decreta la Ejecución Forzosa de la misma, y en tal sentido de conformidad con lo previsto el artículo 892 en concordancia con los artículos 527 y 528, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada-ejecutada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 89.398.64), que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esto es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.732,73 Bs.), más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.933, 18) por concepto de costas procesales calculadas al veinticinco por ciento (25%), ya incluida en la suma anterior y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto se reducirá a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.665,91). Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano GUSTAVO D. ARANGUREN, signado con el expediente No., (nomenclatura de este Tribunal).-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANCO OCANDO.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
HOO/JCS/Anabel.
Exp. Nº AP31-M-2008-000331