REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha
Expediente AP31-S-2015-008157
SOLICITANTES: SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.736.625.
ABOGADA ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.188.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUDALIS VIEIRA BASTO debidamente inscrita en e inpreabogado bajo el Nº 67.188, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Público del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 09, de fecha 18 de enero de 1955, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erróneamente en reiteradas oportunidades el nombre de su esposo como “REINALDO DE BERARDINIS” y “REINALDO DE BARDINIS”, siendo lo correcto “RINALDO DE BERARDINIS”, de igual forma, se asentó de forma incorrecta el nombre de la solicitante como “SILVIA ROSA BASTIDAS”, siendo lo correcto “SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS”.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos KAROL LILIAN CARVALHAIS DE ROCHA y JORGE LUIS SANCHEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.839 y V-3.594.068, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 14 de marzo de 2016, mediante auto dictado se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 29 de marzo de 2016, compareció la abogada en ejercicio AUDALIS VIEIRA y consigno un ejemplar del cartel publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 07/03/2016.
En fecha 14 de abril de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, expedida por ante la Oficina de Registro Público del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, de donde se desprende que los ciudadanos SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS y RINALDO DE BERARDINIS en fecha 18 de enero de 1955, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de Acta de Nacimiento del ciudadano RINALDO DE BERARDINIS, traducida al idioma español por el interprete público MARCELLO BOSSO, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias simples del pasaporte del ciudadano RINALDO DE BERARDINIS y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS.
-IV-
DECISION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 09, año 1955. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre de la solicitante y su esposo. En consecuencia, donde dice “REINALDO DE BERARDINIS”, debe decir “RINALDO DE BERARDINIS””, así mismo, donde dice “SILVIA ROSA BASTIDAS”, debe decir “SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha siendo las, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
AP31-S-2015-008157.
HOO/JCS/Anabel.-