REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL GARCIA HURTADO
PARTE DEMANDADA: YADIRA TERESA TORRES DE MUÑOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tieene representación judicial acreditada en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (PERENCION)
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 02/10/2000, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 2 de octubre de 2000, fecha en que la parte actora quien actuando en su propio nombre solicito al Tribunal se sirviera a accionar lo conducente a los fines de que culminaran los tramites de la citación de la parte demandada, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue el ciudadano CARLOS MIGUEL GARCIA HURTADO contra la ciudadana YADIRA TERESA TORRES DE MUÑOZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual DECLARO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
TERCERO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En la misma fecha y siendo las se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
HOO/JCS/Gerson
Exp. 4889