REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
Expediente AP31-S-2013-010089
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: YNGRID JOSEFINA CANNAVINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.455.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.942.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YNGRID JOSEFINA CANNAVINO MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.942, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 080, año 1987, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: en la referida partida de matrimonio se declaró su primer nombre como: INGRID, siendo lo correcto YNGRID, así mismo, el nombre del padre del contrayente VICTOR VICENTE SACCOTELLI MENDOZA, como GUIUSSEPE, siendo lo correcto GIUSEPPE.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto, de igual forma, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de febrero de 2014, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada el 10/02/2014 por el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de febrero de 2014, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, no teniendo nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la ciudadana YNGRID JOSEFINA CANNAVINO MARQUEZ, identificada en autos, consignando Poder Apud-Acta a favor de la abogada en ejercicio VERIUSKA ALMEIDA, Inpreabogado Nº 90.966, debidamente certificado por la Coordinación de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de diciembre de 2015, mediante auto el ciudadano HUMBERTO OCANDO OCANDO, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la abogada en ejercicio VERIUSKA ALMEIDA, Inpreabogado Nº 90.966, mediante diligencia solicitó al Tribunal el revocamiento por contrario imperio el auto de admisión de fecha 04/11/13, solicitando que la presente solicitud fuera admitida por el procedimiento sumario. Negando el Tribunal tal pedimento mediante auto de fecha 25/01/16.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante, VERIUSKA ALMEIDA, identificada en autos, consignando publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos YEIRDELYN ASTRID BORRERO MADRIZ y ALCIDES SERGIO ROVAINA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.272.301 y V-16.507.139, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
-Copia simple de la ciudadana YNGRID JOSEFINA CANNAVINO MARQUEZ.
-Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 080, expedida en el año 1987 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cursante en autos, correspondiente a los ciudadanos VICTOR VICENTE SACCOTELLI MENDOZA e INGRID JOSEFINA CANNAVINO, del cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3729, expedida en el año 1960 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, cursante en autos, de la cual se desprende: “… y expuso que la niña que presenta,… y que lleva por nombre YNGRID JOSEFINA…”, desprendiéndose de la misma claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GIUSEPPE SACCOTELLI NOBILE y VICTOR VICENTE SACCOTELLI MENDOZA.
-Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 338, expedida en el año 1927 por la primera autoridad civil de la comunidad Minervino Murge, ubicada en la provincia de Barletta-Andria-Trani, Italia, cursante en autos, de la cual se desprende: “… e) Prenome del bambino: GIUSEPPE…”, desprendiéndose de la misma claramente lo manifestado por la solicitante.
-Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 13/11/1991, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró Con Lugar la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos VICTOR VICENTE SACCOTELLI MENDOZA e YNGRID JOSEFINA CANNAVINO MARQUEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 38, expedida en el año 2006 por la primera autoridad civil del Gobierno Parroquial de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cursante en autos, correspondiente a los ciudadanos JOSE RAMON PAN SALCEDO e YNGRID JOSEFINA CANNAVINO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-Testimoniales de fecha 17 de mayo de 2016, correspondientes a los ciudadanos YEIRDELYN ASTRID BORRERO MADRIZ y ALCIDES SERGIO ROVAINA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.272.301 y V-16.507.139, respectivamente, mediante el cual declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por cuanto, en el particular SEGUNDO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si así mismo sabe cual es el error en dicha acta? Respondió: “…Transcribieron mal el nombre de YNGRID en el Acta de Matrimonio …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio N°. 080, año 1987, en cuanto al primer nombre de la solicitante, así como, el primer nombre del padre del ciudadano VICTOR VICENTE SACCOTELLI MENDOZA. En consecuencia, donde dice: “INGRID”, debe decir “YNGRID”, de igual forma donde dice: GUIUSSEPE, debe decir “GIUSEPPE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. AP31-S-2013-010089
HOO/Jcs/br
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