REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
Años 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 23 de mayo de 2016 por la ciudadana ONEIDA CHIQUINQUIRA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, en donde se declaró la conversión en divorcio en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos ELIEZER EMILIO ARCIA PARRA y IRAIDA YAMELIN MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.072.055 y V-10.510.407, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2014-008040.
HOO/JCS/Anabel.-