REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.659.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-009966.
-I-
DE LA PRETENSION.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ, antes identificada, asistida por el Dr. LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.486, y recibida ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge JESUS SANTIAGO VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.175.998, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 262, correspondiente al año 2014, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…se identifico a la solicitante como GLADYS JOSEFINA ORTIZ DE VELASQUEZ, siendo lo correcto GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ…”.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a tres (03) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente.
En fecha 15 de enero de 2016, se evacuó el testimonio de los ciudadanos HENRY HORIAN CUBIDES HERNANDEZ y MARIA ELIZABETH SUBERO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.591.669 y V-10.110.937, respectivamente.
En fecha 15 de febrero de 2015, compareció la ciudadana GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ, asistida por la abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.621 y consigna cartel publicado el Diario Ultimas Noticias en fecha 13/01/2016.
En fecha 14 de marzo de 2016, mediante nota de secretaría, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión.
Compareció en fecha 21 de abril de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada ZULEIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO.
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 262, de fecha 10 de junio de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, del de cujus JESUS SANTIAGO VELASQUEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el renglón “E” titulada Datos Familiares, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 6613 del año 1943, perteneciente a la ciudadana GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 80 del año 1969, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende que los ciudadanos GLADYS ORTIZ DE VELASQUEZ y JESUS SANTIAGO VELASQUEZ contrajeron matrimonio por ante la mencionada autoridad en fecha 28/02/1969, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Testimoniales de fecha 15 de enero de 2016, de los ciudadanos HENRY HORIAN CUBIDES HERNANDEZ y MARIA ELIZABETH SUBERO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.591.669 y V-10.110.937, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-III-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 262, de fecha 10 de junio de 2014, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.
-IV-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 262, peticionada por la ciudadana GLADYS ORTIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.659, asistida por el Dr. Leonardo Rivero Ospino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.486.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 262, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde dice: “…Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: GLADYS JOSEFINA ORTIZ VELASQUEZ” debe decir “…Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: GLADYS ORTIZ VELASQUEZ…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 262, de fecha 10 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha, siendo se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP. AP31-S-2015-009966.
HOO/JCS/Anabel.-
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