REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2016.-
206° y 157°

Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los documentos que la acompañan, presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO PEREZ Y YENIFER MILEYDY HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.254.409 y V-19.999.016, respectivamente, asistidos por la abogada TAIDE HERNANDEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.595, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dr. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA,


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EXP. AP31-S-2016-003189
MB/ /EB.