REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO y JOSE SANTIAGO VARGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.120.775 y V-5.887.180, respectivamente.
ABOGADA: YAJAIRA PEREZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-009141
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de octubre de 2015, mediante el cual los ciudadanos ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO y JOSE SANTIAGO VARGAS COLINA, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA PEREZ SUAREZ, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de abril de 1982, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 142 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Así mismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SANTIAGO ANIBAL VARGAS HAMILTON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-16.660.011, de este modo obtuvieron Bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: EL Naranjal Torre B, piso 18, Apartamento 183, Urbanización Los Samanes Baruta, Municipio Baruta Estado Miranda y que han permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 07 de marzo de 2016, la ciudadana ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO, asistida por la abogada YAJAIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.921, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante nota de secretaria se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 103º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 25 de abril de 2016, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público encargada, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 142 y su vto de fecha 06 de abril de 1982, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 142 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO y JOSE SANTIAGO VARGAS COLINA, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 189 de fecha 26 de enero del 1983, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano SANTIAGO ANIBAL VARGAS HAMILTON, Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia simple del documento de Propiedad del Inmueble ubicado edificio Torre B, de las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTIAGO ANIBAL VARGAD HAMILTON, ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO y JOSE SANTIAGO VARGAS COLINA.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de 5 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos ARIS DEL CARMEN HAMILTON CASTILLO y JOSE SANTIAGO VARGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.120.775 y V-5.887.180, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA PEREZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.921, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha fecha 06 de abril de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia “Aguirre” Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 142 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 16 días de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
___________________________
En esta misma fecha siendo las 10:00am, se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA,
___________________________
Exp. AP31-S-2015-009141
MB/____/MJM
|