REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ZULEIMA PASTORA RIVERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.006.244.
ABOGADOS ASISTENTES: LEONARDO RIVERO OSPINO y NELIDA RANGEL FERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.486 y 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-9821
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2015; por la ciudadana ZULEIMA PASTORA RIVERA MEDINA, asistida por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo Nº 685, folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 08 de diciembre de 2015, la ciudadana ZULEIMA RIVERA, asistida de abogado y mediante diligencia retiro cartel de notificación.
Compareció en fecha 08 de enero de 2016, la ciudadana ZULEIMA RIVERA, asistida de abogada, mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos MIRIAM COROMOTO PEÑA DE MENDEZ y SALVADOR PARRA GIRON, titulares de las cédulas de identidad números V-4.247.582 y V-4.433.988, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana ZULEIMA RIVERA, asistida de abogada, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaria de fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 91º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de abril de 2016, el ciudadano JONATHAN DE AZKUE, en su condición de Asistente Legal III de la Fiscalía 91, quien consignó diligencia suscrita por la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ, Fiscal Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción Nº 685, de su esposo, anotada bajo el Nº 685, cursante al folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto se omitió la identidad de su hija como descendiente de su esposo, ya que no se incluyó y quedo asentado solo los nietos como hijos descendientes del De Cujus, de la siguiente manera: “… dejó tres (03) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.642, DANIELA ALEXANDRA BASURCO RIVERA, de diez años de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.565.290 y PAULA SOFIA BASURCO RIVERA, de cuatro años de edad, respectivamente…” SIENDO ESTO INCORRECTO”, “SIENDO LO CORRECTO”: “…que el De–Cujus MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA, titular de la cédula de identidad número V-3.826.351, dejo dos (02) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.641.642 y DORALIZ DEL VALLE BASURCO RIVERA, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.618.009, respectivamente. …”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 685, del ciudadano MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Acta de Matrimonio Nº 20, año 1977, folio Nº 26, de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA y ZULEIMA PASTORA RIVERA MEDIAN, respectivamente, emanada del Prefecto del Municipio Agua Blanca, del Estado portuguesa y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio General Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana DORALIZ DEL VALLE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA ALEXANDRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA SOFIA DEL VALLE BASURCO RIVERA, emanado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copias certificadas de Fallos emanados del Tribunal Noveno y Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
• Testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO PEÑA DE MENDEZ y SALVADOR PARRA GIRON, titulares de las cédulas de identidad números V-4.247.582 y V-4.433.988, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción de su esposo, Nº 685, cursante al folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto se omitió la identidad de su hija como descendiente de su esposo, ya que no se incluyó y quedo asentado solo los nietos como hijos descendientes del De Cujus, de la siguiente manera: donde se lee: “… dejó tres (03) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.642, DANIELA ALEXANDRA BASURCO RIVERA, de diez años de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.565.290 y PAULA SOFIA BASURCO RIVERA, de cuatro años de edad, respectivamente…” SIENDO ESTO INCORRECTO”, “SIENDO LO CORRECTO”: “…que el De–Cujus MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA, titular de la cédula de identidad número V-3.826.351, dejó dos (02) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.641.642 y DORALIZ DEL VALLE BASURCO RIVERA, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.618.009, respectivamente. …“
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 685, folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 685, folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del De-Cujus MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA, titular de la cédula de identidad número V-3.826.351, en lo que respecta a los herederos, razón por la cual, donde se lee: “dejó tres (03) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.642, DANIELA ALEXANDRA BASURCO RIVERA, de diez años de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.565.290 y PAULA SOFIA BASURCO RIVERA, de cuatro años de edad, respectivamente, …” debe leerse: “que el De–Cujus MANUEL ENRIQUE BASURCO MATA, dejó dos (02) hijos de nombres: MANUEL ENRIQUE BASURCO RIVERA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.641.642 y DORALIZ DEL VALLE BASURCO RIVERA, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.618.009, respectivamente.”. Siendo esto lo Correcto. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 685, folio 185, tomo 3, de fecha 30 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En la misma fecha, siendo las (10.00am), se publicó y registró la anterior decisión
POR SECRETARIA,
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Exp. Nro. AP31-S-2015-9821
MB/ DC /Corina M.-
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