REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP31-V-2011-002177.-

PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil “ANDAR GROUP, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2006, bajo el N° 13, Tomo 1418-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JORGE SEVA GUIU y DIMAS ALONSO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.771 y 72.564, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NEREYDA QUIJADA MONSERRATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.632.135.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 01-04-2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.

Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2016. Años 205° y 157°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha y siendo las________________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI

MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-V-2011-002177.-