REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP31-V-2012-001959.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, La sociedad mercantil, de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo2-B, y su transformación en Banco Universal, según se evidencia de asiento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA FOMEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MATEU, C.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, en fecha 27 de Julio del año 1.981, bajo el N° 91, Tomo 56-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 19-01-2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2016. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT.-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En esta misma fecha y siendo las________________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-V-2012-001959.-
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