REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: TRINALTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de febrero de 1960, bajo el Nº 37, Tomo 6-A.-

PARTE DEMANDADA: GALERÍA DE ARTE CUBO LIBRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 19 de enero de 2011, bajo el Nº 7, tomo 19-A Segundo y PROYECTO BOTTOPAPUSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 23 de octubre de 2013, bajo el Nº 6, tomo 170-A Registro Mercantil V.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA BELISARIO OSORIO BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.934.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO OBREGÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 58.406.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTODE CONTRATO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado DANIEL FORSYTHE, actuando en representación de la empresa TRINALTA C.A., quien alega que su representada dio en arrendamiento a las Sociedades Mercantiles GALERÍA DE ARTE CUBO LIBRE C.A. y PROYECTO BOTTOPAPUSA C.A., un inmueble constituido por un local comercial que forma parte de los denominados “Secadores de la Hacienda La Trinidad”, ubicados dentro de la mayor extensión denominada “Hacienda La Trinidad”, localizada en la Calle Rafael Rangel Sur de la Urbanización Sorokaima, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, asimismo alego que dicho contrato tendría vigencia por un plazo fijo de Un (1) AÑO contado a partir del 01 de enero de 2014, el cual terminaría el 31 de diciembre de 2014, que cualquier prorroga del mismo solo se podría producirse por mutuo y expreso acuerdo entre las partes, debería de constar en documento escrito, ocurriendo la prorroga legal por un plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de enero del 2015, siendo notificadas mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 2015, finalizando esta el 30 de junio del 2015.-
Igualmente alego que vencido el termino de la prorroga legal lo cual ocurrió el día 30 de junio de 2015, las arrendatarias GALERÍA DE ARTE CUBO LIBRE C.A. y PROYECTO BOTTOPAPUSA C.A., no han producido a desocupar el inmueble y hacer la entrega a nuestra representada TRINALTA C.A., razón por la cual mi representada procede a demandar por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02/10/2.015, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30 de octubre del año dos mil quince (2015), compareció el Abogado EDUARDO FORSYTHE, mediante diligencia deja constancia de la consignación de fotostatos y pago de los emolumentos a fin de la elaboración de la compulsa.-
El día 25/04/2016, compareció el Abogado DANIEL FORSYTHE RÍOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.943, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TRINALTAQ C.A., por la otra parte los ciudadanos ERNESTO CONSTANTE ALOISIO y GABRIEL ELÍAS OSORIO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.095 y V-10.540.086, respectivamente, en su carácter de directores de la Sociedad Mercantil GALERÍA DE ARTE CUBO LIBRE C.A., debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA BELISARIO DE OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.934 y mediante diligencia consignan Transacción Celebrada entre las partes en fecha 25 de abril de 2016.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 25 de abril del año 2016 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 días de mayo de 2016.- AÑOS: 205º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. _______________.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. _________________.

MBM/DC/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2015-000974.-