REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MANUEL CARDENAS Y ALVARO JOSE CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.418.976 y V-4.350.197, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 18.235.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA CARDENAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-925.941.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000138

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 07 de diciembre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.

Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2016. Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha y siendo las________________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI









MB/DC/JR
Exp. N° AP31-V-2011-000138