REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP31-V-2013-001170.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil RANOLI S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1989, bajo el N° 86-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.965.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REQUENA IMPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de mayo de 2009, bajo el N°. 26-, Tomo 74-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 03-10-2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.

Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2016. Años 205° y 157°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha y siendo las________________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI

MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-V-2013-001170.-