REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011953
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana LILIANA YELITZA ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.523, asistida por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.030.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 18/12/2015, la ciudadana LILIANA YELITZA ALVARADO DIAZ, asistida por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, ut supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechuría ubicada en el Barrio El Guarataro, Calle Leoncio Martínez con Calle Franciscio de Miranda de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa de habitación identificada con el Nº 36-10.; acordando dar entrada por auto de fecha 07 de enero de 2016, e instando a la parte interesada, a consignar documento de compra-venta de fecha 19/06/2006, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, ello conforme a lo establecido en los artículos 1920 y 1924 del Código Civil.
En fecha 19/01/2016, se dictó auto ratificando el contenido del auto de fecha 18/01/2016, en lo que concierne a la consignación del documento de compra y venta, autenticado en fecha 19/06/2006, debidamente Registrado, conforme a lo establecido en los artículos 1920 y 1924 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 16/03/2016, la ciudadana LILIANA YELITZA ALVARADO DIAZ, asistida por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de marzo de 2016, por la ciudadana LILIANA YELITZA ALVARADO DIAZ, asistida por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, ut supra identificados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes para su desglose, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.