REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000307
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA ANTONIETA D’ANDREA DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V3.714.902, asistida por el abogado APARICIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.533.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, por la ciudadana MARÍA ANTONIETA D’ANDREA DE ARIZA, asistida por el abogado APARICIO GOMEZ VELEZ, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1368, folio 184, de fecha 26/05/1953, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1953, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron el nombre de la madre como: “MARIA CUSATI”, siendo lo correcto “MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado.
En fecha 19 de febrero de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 25 de febrero de 2016, el abogado APARICIO GOMEZ VELEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la interesada antes identificada, consignó Edicto publicado.
En fecha 03 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-111, de fecha 24/02/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, suplente especial de la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA ANTONIETA D’ANDREA DE ARIZA, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1368, folio 184, de fecha 26/05/1953, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1953.
B.- Copia simple de la cédula de identidad N° 901.361, perteneciente a la ciudadana MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA.
C.- Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA y MARCOS LUIS ARIZA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, inserta bajo el N° 667, folio 167 y vto., de fecha 29/12/1977, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1977.
D.- Original de los datos filiatorios perteneciente a la ciudadana MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); en fecha 06 de octubre de 2015.
E.- Decisión administrativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil Del Distrito Capital, Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador.
F.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 46, perteneciente a la ciudadana MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA, expedida por la COMUNE DI CAMEROTA (PROVINCIA DI SALERNO), de fecha 03/04/1928.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la madre, el funcionario actuante identificó erróneamente como “MARIA CUSATI”, siendo lo correcto “MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la COMUNE DI CAMEROTA (PROVINCIA DI SALERNO), de fecha 03 de abril de 1928, correspondiente a la ciudadana MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA, donde se evidencia su verdadero nombre; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ANTONIETA D’ANDREA DE ARIZA, identificado ut supra identificada. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA ANTONIETA D’ANDREA DE ARIZA, signada con el Nº 1368, folio 184, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1953, que reposa en el Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “MARIA CUSATI”; Debe decir: “MARIA ROSA CUSATI DE D’ANDREA”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




C/RIGM/GeneM