REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001002
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.046, asistida por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.597.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2016, por la ciudadana MARÍA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA, asistida por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 349, folio 139, de fecha 26/11/1949, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1949., ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron el nombre de la madre como: “MARIA DE JESUS DE DA LUZ”, siendo lo correcto “MARIA DE JESUS DE VIEIRA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado.
En fecha 15 de febrero de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 01 de marzo de 2016, la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la interesada antes identificada, consignó el Edicto publicado.
En fecha 03 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-110, de fecha 23/02/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, suplente especial de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 349, folio 139, de fecha 26/11/1949, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1949.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA DE JESUS DE VIEIRA, expedida por la Conservatoria do Registro Civil/Predial/Comercial Calheta, inserta bajo el N° 3029, de fecha 23/06/1925.
C.- Copia simple de la cédula de identidad N° V-3.630.146, perteneciente a la ciudadana MARIA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la madre, el funcionario actuante identificó erróneamente como “MARIA DE JESUS DE DA LUZ”, siendo lo correcto “MARIA DE JESUS DE VIEIRA”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Conservatória do Registro Civil/Predial/Comercial Calheta, inserta bajo el N° 3029, de fecha 23/06/1925, correspondiente a la ciudadana MARIA DE JESUS DE VIEIRA, donde se evidencia su verdadero nombre; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA, identificado ut supra identificada. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA ODILIA VIEIRA DE VIEIRA, signada con el Nº 349, folio 139, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1949, que reposa en el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “MARIA DE JESUS DE DA LUZ”; Debe decir: “MARIA DE JESUS DE VIEIRA”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
C/RIGM/GeneM
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