REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº AP31-V-2016-000157
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22/12/1994, bajo el N° 47, tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil, en su carácter de administradora de Condominio del inmueble denominado “EDIFICIO ROYAL PALACE”, ubicado en la Parroquia San Bernardino (Antes San José), Sección Gamboa de la Urbanización San Bernardino, Manzana letra GI, Av. Los Próceres; Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de Asamblea de copropietarios del mencionado edificio, celebrada en fecha 15/02/2012. Representada en la causa por el Abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.049.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.316.914, en su carácter de deudora. Asistida por la Abogada IRIS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.693.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante Escrito libelar presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (Folios 45 y 46).
Mediante nota de secretaría de fecha 08/03/2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa. (Folio cuarenta y nueve (49).
En fecha siete (7) de abril de 2016, se recibió Escrito presentado por las partes en litis, mediante la cual la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, supra identificada; se dio por citada, renunció al término de la comparecencia y convino en la causa, pactando realizar el pago a favor de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., ut supra identificada, en su carácter de administradora de Condominio del inmueble denominado “EDIFICIO ROYAL PALACE”, de las siguientes cantidades dinerarias: BOLÍVARES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 203.825,09), el cual comprende las cuotas de condominio vencidas e insolutas generadas desde el mes de JULIO DEL AÑO 2015 hasta el mes de ENERO DEL AÑO 2016; ambos inclusive, reconociendo que para el momento de dicho convenio, la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, ya identificada; poseía pendiente un remanente correspondiente al mes de FEBRERO DEL AÑO 2014, por un monto de BOLÍVARES DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12.787,21); para un total de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CON DOS 30/100 (Bs. 216.602,30), así como los gastos de honorarios profesionales generados como consecuencia del iter-procesal, por la suma de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00), para arrojar un total de ambos conceptos de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 271.612,30), cantidad reconocida y aceptada por la demandada; dichas cantidades según lo acordado entre las partes serían canceladas de la siguiente manera: 1) La demandada pagará la suma determinada por concepto de honorarios profesionales de abogado, a saber; BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00), en dos cuotas mensuales correspondientes al 50% cada una, es decir, BOLÍVARES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 27.500,00) la primera de ellas con la suscripción del referido convenio de fecha 07/04/2016, y la última de ellas en fecha 30/05/2016; 2) La ciudadana demandada ha consignado abonos al favor de la deuda, BOLÍVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 40.537,33), reconocidos por la parte actora, con lo cual la suma indicada por concepto de las cuotas insolutas correspondientes a los recibos de condominio de los meses de JULIO DEL AÑO 2015 al mes de FEBRERO DEL AÑO 2016, disminuye a BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON 97/100 (Bs. 176.074,97), los cuales la parte demandada acordó pagar mediante cinco (5) cuotas quincenales y consecutivas de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 99/100 (Bs. 35.214,99); las cuales tendrán fecha de pago los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del mes de abril de 2016, hasta la cancelación de la última de ellas en fecha 30/05/2016; por lo que la distribución de dichas cuotas quedaría de la siguiente manera (incluyendo en éste cálculo el pago por honorarios profesionales de abogado): 1) Treinta (30) de marzo de 2016 (Bs. 62.714,99) (el cual fue cancelado al momento de la suscripción del convenio suscrito entre las partes en fecha 07/04/2016, y consignado su comprobante de pago como anexo), 2) Quince (15) de abril de 2016 (Bs. 35.214,99); 3) Treinta (30) de abril de 2016 (Bs. 35.214,99), 4) Quince (15) de mayo de 2016 (Bs. 35.214,99) y por último, treinta (30) de mayo de 2016 (Bs. 62.714,99); asimismo, por cuando seguirán generándose nuevos recibos de condominio mientras se esté cumpliendo el cronograma de pago; la ciudadana demandada se comprometió en pagar los recibos que se emitan a partir de la fecha de la suscripción del convenio entre las partes, vale decir; 07/04/2016, hasta la terminación del pago pactado en el mismo.
Todos los pagos dispuestos para la cancelación del capital de la deuda de condominio así como de los honorarios profesionales de abogado generados en el proceso, se efectuarán en el domicilio especificado en el libelo de la demanda, vale decir; Av. Francisco de Miranda, Edificio Centro Perú, Torre “A”, piso 10, oficina 106; Municipio Chacao del Distrito Capital de la ciudad de Caracas; o en la Cuenta Corriente de Banco Banesco identificada con el número 0134-0036-93-0363015395, a nombre de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, ut supra identificada; siendo indispensable en éste último caso la notificación del pago de cada cuota, sin lo cual no podrá perfeccionarse el cumplimiento en el pago del compromiso asumido.
Asimismo, la parte demandada aceptó que el incumplimiento en el pago de dos (2) de las cuotas consecutivas pactadas por concepto de capital adeudado, ya sea por falta de pago oportuno; o que el pago se haya hecho mediante cheque pro soluto, sin fondos, o por cualquier motivo no sea pagado; dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata del referido convenimiento de fecha 07/04/2016, en lo que respecta a la diferencia aún adeudada para tal oportunidad conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, así como los gastos ocasionadas por la eventual ejecución forzosa del referido convenio, correrán única y exclusivamente por parte de la demandada, incluidos los honorarios profesionales de abogado que se susciten en dicha etapa ejecutoria.
Ahora bien, visto que la referida transacción celebrada en fecha 07/04/2016 por la parte demandada, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, ya identificada; asistida por la Abogada IRIS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.693, así como por la parte actora representada por el Abogado JHONATAN PERALES, ut supra identificado, una vez verificada su capacidad para convenir en el proceso, tal y como consta de instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, ya identificada; que riela a los folios seis (6) y siete (7), ambos inclusive del expediente, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-