REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000318
Visto el libelo de demanda y la pretensión contenida en ella, así como sus anexos, presentado en fecha 12 de abril de 2016, por el ciudadano JULIO RAMON MORILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.422.227, debidamente asistido por la abogada ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.445, mediante el cual incoa pretensión por DESALOJO, en contra de los ciudadanos DEIVIS JOSE TARACHE ALFARO e IVONNE ELENA MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.112.632 y V-11.166.131, respectivamente; quienes representan a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS INDIOS DEL OESTE 2006, R.L.; éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto ha su admisibilidad o inadmisibilidad, observa lo siguiente:
Alegó la parte actora en el referido libelo de demanda lo siguiente:
…(SIC)” PETITORIO Solicito a este digno Tribunal que: PRIMERO: Admita la presente Demanda y la tramita de conformidad con lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIOS. Declare con lugar la presente acción de Desalojo del local comercial, antes identificado para que se me entregue mi propiedad libre de bienes y de personas, asi como en perfecto estado de mantenimiento y conservación tal como se lo entregue…
… (SIC)” SEGUNDO: Condene en costas al demandado por haberme obligado a Litigar y a defender mis derechos. TERCERO: Estimo el Valor de la Cuantía de esta Demanda en la Cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS 1.062.000,00) equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS (valor de Unidad Tributaria 177 UT por 6000). Solicito expresamente que este valor sea indexado al omento de ejecutarse efectivamente la sentencia. (Fin de la cita textual)
Ahora bien, la pretensión que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS 1.062.000,00), equivalente a seis mil 6000 unidades Tributarias (6000,00 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000,00), a razón de Bolívares Ciento Setenta y Siete (Bs. 177,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11/02/2016; en la cual se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Subsumiéndolo en el caso de marras; en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión por Desalojo, presentada por el ciudadano JULIO RAMON MORILLO TORREALBA, en contra de los ciudadanos DEIVIS JOSE TARACHE ALFARO e IVONNE ELENA MARTINEZ VILLAMIZAR, ambas partes ya identificadas; éste Juzgado declara su INCOMPETENCIA por la cuantía, para conocer del presente asunto; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente, para la respectiva distribución de ley. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Bárbara Nava
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