REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-011407
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISIDORA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.071.088, respectivamente, asistida por el abogado MARCIAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.862, este Tribunal, observa: Que en fecha seis (06) de abril de 2016, cursante a los folios 23 y 25 del expediente se levantaron actas, mediante la cual los ciudadanos CARMEN DEL VALLE BARRETO DE MARTINEZ y TOMAS ALEXIS PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.430.911 y V-4.677.917, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando el ciudadano TOMAS ALEXIS PINEDA HERNANDEZ, ser cuñado de la solicitante, ciudadana ISIDORA DEL CARMEN RIVERO. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que el deponente manifestó ser cuñado de la solicitante, lo cual se desprende que es pariente en segundo grado de afinidad en línea colateral con la solicitante, es por lo que su testimonio se torna inhábil y por tanto les resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.