REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001098
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MERCEDES ANTONIA FERRER DE RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.119.206, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO GORRIN GUARATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.928, este Tribunal, observa: Que en fecha treinta (30) de marzo de 2016, se levantó acta cursante al folio 17 del expediente, mediante la cual la ciudadana WANIKU IMANAIDA GORRIN GUARATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.154.621, rindió declaración testimonial, señalando ser CUÑADA de la ciudadana ZULEIKA ALEXANDRA RIOS FERRER, hija de la solicitante y el De Cujus. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que la deponente manifestó ser cuñada de una de las solicitantes, el cual se desprende que es pariente en segundo grado de afinidad de su promovente, ciudadana WANIKU IMANAIDA GORRIN GUARATA, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERTPETUA MEMORIA. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Dg