REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001969
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.544.190, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151, este Tribunal, observa: Que en fecha siete (7) de abril de 2016, se levantó acta cursante al folio 7 del expediente, mediante la cual el ciudadano FELIX JESUS GUTIRREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.544.191, rindió declaración testimonial, señalando ser HERMANO del ciudadano FELIX JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que el deponente manifestó ser hermano del solicitante, el cual se desprende que es pariente en segundo grado de consanguinidad de su promovente, ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Mº Carolina