REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003788
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES BRIÑEZ DE ESCALONA, RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y TANIA VIOLETA ESCALONA BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.958.526, V-6.276.281 y V-6.965.963, respectivamente; en su carácter de presuntos herederos del de cujus, ciudadano EXPEDITO RAMON ESCALONA CRUZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-993.238, fallecido en fecha 25 de enero de 2016; debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 175, folio 175, de fecha 26/01/2016, tomo 1 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio tres (03) del expediente, perteneciente al ciudadano EXPEDITO RAMON ESCALONA CRUZ, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra en blanco al no haber sido señalados los presuntos descendientes de este, los que hoy se presentan ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como únicos y Universales Herederos; hecho que no concuerda con las actas de nacimiento Nros. 50 y 17, consignadas por los solicitantes y pertenecientes a los ciudadanos Richard Alberto Escalona Briñez y Tania Violeta Escalona Briñez, las cuales fueron expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y las actas de nacimientos citadas, en referencia a los hijos del de cujus, ciudadano EXPEDITO RAMON ESCALONA CRUZ, quienes no aparecen incluidos en el acta de defunción de su progenitor. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano EXPEDITO RAMON ESCALONA CRUZ. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES BRIÑEZ DE ESCALONA, RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y TANIA VIOLETA ESCALONA BRIÑEZ. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Bárbara Nava
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