REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007406
SOLICITANTES: ELVIS RUBEN ALVAREZ QUEVEDO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.037.630 y V-18.039.641, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ELVIS RUBEN ALVAREZ QUEVEDO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI DE ALVAREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de mayo de 2003, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 124, Tomo 1, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal de la Bombilla, sector La Defensa, Casa S/N, Petare, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de enero de 2008; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud en este Tribunal, ordenando notificar al ciudadano Fiscal de Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 22 de octubre de 2015, compareció la ciudadana DIANA CAROLINA UZCATEGUI DE ALVAREZ, arriba identificada, asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, antes identificada, a los fines de consignar copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el ciudadano Yilmer Beltrán, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primero (91º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primero (91º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ELVIS RUBEN ALVAREZ QUEVEDO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI DE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ELVIS RUBEN ALVAREZ QUEVEDO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI DE ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de mayo de 2003, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 124, Tomo 1, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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