REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007810
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PEREZ Y BLANCA NIEVES HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.621.358 y V-9.213.912, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MELCIADES ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.065.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ Y BLANCA NIEVES HERNANDEZ DE PEREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado : MELCIADES ARDILA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 214, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas- Baruta, Residencias Las Danielas, edificio 4, piso 11, apartamento 111, Las Minas de Baruta; han permanecido separados desde el mes de febrero de 1994; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ Y BLANCA NIEVES HERNADEZ DE PEREZ, arriba identificada, asistida por el abogado MELCIADES ARDILA, arriba identificado, a fin de consignar copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Primero (91º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nongésima Primera (91º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ Y BLANCA NIEVES HERNANDEZ DE PEREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ Y BLANCA NIEVES HERNANDEZ DE PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (8:56 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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