REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-000971
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.956.409 y V-11.992.128, respectivamente.
ABOGADA APODERADO DE LOS SOLICITANTES: CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.198.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de 1994, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 90, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Edificio 678, piso 14, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de diciembre de 2003; durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MONICA ANDREINA BONILLA YEE y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de febrero de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por la abogada CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció por la abogada CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, antes identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, solicitando que se inste a las partes a reformar la solicitud, y que deben comparecer cada uno personalmente o por medio de apoderados especiales distintos y una vez conste en autos se le notifique nuevamente.
En fecha 11 de marzo de 2016 compareció por la abogada CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, antes identificado, con la finalidad de presentar aclaratoria a lo solicitado por la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público. En esta misma fecha, mediante auto este Tribunal ratificó lo solicitado por la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparecieron los abogados CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN y PABLO SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.198. y 3.194, en su carácter de apoderados judiciales de los CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, antes identificados en ese orden, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal Nonagésimo Séptimo (97º) del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2016, mediante auto este Tribunal visto que las representaciones judiciales dieron cumplimiento a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la presente solicitud.
En fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2016, la abogada abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud, indicando que no tiene nada que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ARTURO BONILLA CORTES Y CYNAN DIETRICH YEE MONTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de septiembre de 1994, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ