REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-000785
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.999.246
ABOGADO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION: LUIS EDUARDO TRUHILLO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.421.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el Abogado LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, arriba identificado, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su madre la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLALOBOS DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.995.697. Alega el solicitante que al momento del fallecimiento de su madre la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLALOBOS DE TRUJILLO, se presentó ante el Registro Civil del Municipio Sucre la ciudadana MARIA LUISA VALENCILLOS DE CASTRILLO, actuando por motu proprio sin ser familiar, aportando datos falsos de la De Cujus, al momento de la elaboración del Acta de Defunción. Apreciándose en dicha acta lo siguiente natural de CAPACHO. ESTADO TRUJILLO, siendo lo correcto SASAIMA BOGOTA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, cometiendo un error material en el lugar de nacimiento de mi madre. Siendo emitida esta acta por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, según acta Nº 100, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…natural de: CAPACHO-ESTADO TRUJILLO …”, debe decir “…natural de: SASAIMA BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA …”.
En fecha 04 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció el abogado y solicitante LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, antes identificado, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias y solicito se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada a la publicación del edicto. En auto dictado en esta misma fecha se insto al solicitante a consignar las copias necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, el abogado solicitante LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, mediante la cual consignó las copias necesarias a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció el ciudadano MARCOS TORRES, titular de la cédula de identidad nº V6.692.843, asistente legal I, suscrito por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, en la cual impartió opinión favorable solicitando se dicte sentencia en la oportunidad correspondiente con las pruebas aportadas por la parte interesada.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION Nº: 100 del año 1997, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…natural de: CAPACHO-ESTADO TRUJILLO …”, debe leerse “…natural de: SASAIMA BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



En esta misma fecha siendo las diez horas y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ