REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP31-S-2016-003090

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ORAMAS STULL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-5.306.147, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurías construida distinguida con el Número B-12, que forma parte del parcelamiento “EL ALTO PAUJI”, calle principal, Municipio el Hatillo del estado Miranda, del cual es propietario en su carácter de heredero de su progenitora, la cual era la legitima propietaria del 100% del inmueble, la ciudadana IVETTE STULL OCHOA, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 1973, anotado bajo el Nº 46, Tomo 22, Protocolo Primero, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana IVETTE STULL OCHOA, copia certificada de la sentencia de divorcio, partición y adjudicación de bienes de los ciudadanos IVETTE STULL OCHOA Y GUSTAVO ORAMA, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el Nº 46, tomo 28, protocolo 1º y copia certificada del documento Compra-Venta, a favor de los ciudadanos GUSTAVO ORAMA E IVETTE STULL OCHOA, debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1971, bajo el nº 9, tomo 47, protocolo 1º.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por una casa construida sobre terrenos propiedad de la sucesión de la De Cujus IVETTE STULL OCHOA, una casa y terreno construida distinguida con el Número B-12, que forma parte del parcelamiento “EL ALTO PAUJI”, calle principal, Municipio el Hatillo del estado Miranda; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías0. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ