REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-008784
SOLICITANTES: NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA y ALFREDO JOSE REYNA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.372.399 y V-5.425.109, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.086.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA, arriba identificada, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.086, a través del cual, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1978, ante la Prefectura del Distrito Lander Municipio Ocumare del Tuy (hoy día) la Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 241, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en calle Santa Eduvigis, casa Nº 14, Barrio Niño Jesús, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 del mes de febrero de 2009 ; durante su unión conyugal procreamos dos (02) hijos, Luís Alfredo Reina Colmenares, nacido el 25 de noviembre de 1989 y Mayerlin Josefina Reyna Colmenares, nacida el día 09 de noviembre de 1979; y adquirieron un (1)bienes mueble.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y citar mediante boleta de citación al ciudadano Alfredo José Reyna Gil, supra identificado en su carácter de cónyuge de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, compareció el abogado apoderado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y citación al ciudadano Alfredo José Reyna Gil, y el mismo día, mes y año, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación al mencionado ciudadano.
El ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 07 de de noviembre de 2014.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se apegaba a lo ordenado en auto de admisión de fecha 13/10/2014, en relación a la citación del ciudadano Alfredo José Reyna Gil, para su defensa como garantía Constitucional.
El ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber podido practicar la citación al ciudadano ALFREDO JOSE REYNA GIL, el día 27 de de noviembre de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana NIBSY COLMENARES solicitante, asistida por la abogada Maria Elena Rondon, inscrita en el inpreabogado Nº 13.800, solicitó que el alguacil se trasladara a una nueva dirección para citar al ciudadano Alfredo José Reyna Gil.
En fecha 18 de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, designada Juez Titular de este Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana NIBSY COLMENARES, asistida por la abogada Maria Elena Rondon, inscrita en el inpreabogado Nº 13.800 solicitó el desglose de la compulsa de citación del cónyuge de la solicitante identificado en autos.
El ciudadano EDUAR PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación al ciudadano ALFREDO JOSE REYNA GIL, el cual se negó a firmar, el día 06 de de marzo de 2015.
En fecha 15 de julio de 2015, mediante diligencia presentada por la abogada Maria Elena Rondon, inscrita en el inpreabogado Nº 13.800 solicitó citación del cónyuge de la solicitante identificado en autos, de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 22/07/2015, por este Juzgado.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Secretario accidental Juan Carlos Carvajal dejo constancia de haberse Trasladado y Constituido el Tribunal en la Dirección identificada en autos y haberle hecho entrega de la boleta de notificación al ciudadano Alfredo José Reyna Gil, quien firmo un ejemplar de la referida boleta y quedo debidamente notificado.
En fecha 13 de octubre de 2015 mediante dirigencia presentada por la solicitante, asistida por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado Nº 50.974, solicitó la apertura del lapso probatorio de la presente solicitud, debido a que el ciudadano Alfredo José Reyna Gil, no compareció en el termino de la Ley a exponer lo pertinente.
En fecha 16 de octubre de 2015, este Juzgado ordeno aperturas el lapso probatorio por un lapso de 8 días hábiles, a partir desde la constancia en autos del ciudadano Alfredo José Reyna Gil, a fin de que se promovieran las pruebas pertinentes al presente procedimiento.
En fecha 14 de diciembre de 2015 compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.663.565, quien rindió declaraciones, asimismo en fecha 8 de enero de 2016, rindió declaraciones en la presente causa la ciudadana TERESA FIDALGO DE GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.952.
En fecha 12 de enero de 2016 mediante solicitud por parte de la abogada apoderada Maria Elena Rondón, se notifico a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, en conformidad a lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13/10/2014.
El ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público el día 18 de enero de 2016.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA y ALFREDO JOSE REYNA GIL, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA y ALFREDO JOSE REYNA GIL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de agosto de 1978, ante la Prefectura del Distrito Lander Municipio Ocumare del Tuy (hoy día) la Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda.
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (029 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
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