REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002981

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el abogado FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.568, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YEISI GUILLERMINA HERRERA PERERA, ANTONIO JOSE HERRERA PERERA, LIZETT TEOLINDA HERRERA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V11.561.899, V-6.112.708 y V-6.502.941, respectivamente, a través del cual solicitan se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas identificadas como casa que forma parte de la posesión denominada “La Vaquera”, ubicada en Petare, a la salida de la Carretera de Mariche, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual son propietarios los solicitantes según consta en documento en documento de cesión y traspaso de derechos, notariado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 21 de septiembre de 2015, bajo el nº 3, Tomo 161, folio 10 hasta el 13, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Documento de Poder Especial otorgado por los solicitantes al abogado FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PERERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.568, copia simple de documento compra-venta del inmueble a nombre del ciudadano GERARDO PERERA, planillas de Impuesto sobre la Sucesión GERARDO PERERA, copia simple de documento de cesion de derechos de herencia y copia simple del plano de ubicación del terreno y la casa.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de cesión de derechos de herencia debidamente notariado del inmueble constituido por la casa construida sobre terrenos propiedad de los solicitantes, una casa y terreno que forma parte de la posesión denominada “La Vaquera”, ubicada en Petare, a la salida de la Carretera de Mariche, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda II) el referido documento de cesión de derechos de herencia no se encuentra registrado para que tengan derechos legales frente a terceros; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurias (ampliaciones y mejoras). Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados supra identificados Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ