Exp. AP31-V-2014-000587
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTES:, La ciudadana MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.082.325
DEMANDADOS: La ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-235.024.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte actora actúa en su propio nombre y representación. No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acudió ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, para demandar a la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, antes identificada, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES alegando como hechos constitutivos de su pretensión lo siguiente:

Que en el año 2.000, el abogado SILVIO JOSE PEÑA interpuso ante ese Tribunal demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en nombre y representación de la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, ya identificada y siendo que en fecha 04 de octubre de 2.001, fue designado Fiscal del Ministerio Público en el Estado Bolívar, sustituyó en la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA su Poder, continuando el juicio hasta su culminación, tal y como consta de auto dictado por ese Juzgado, mediante el cual declaró concluida la partición en lo términos expresados por el Partidor en fecha 14 de agosto de 2.008.

Que la parte accionante, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, le asistió el derecho previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a cobrar sus honorarios profesionales atinentes a ese juicio, en virtud de que su cliente no dio muestra real de querer cancelar sus honorarios. Que dicha demanda fue declarada Con Lugar, sobre la cual la parte demandada no ejerció Recurso de Apelación, quedando por consiguiente definitivamente firme.

Que por los razonamientos de hecho y de derecho señalados es por lo que acude el accionante acudió ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, para Estimar e Intimar por Honorarios Profesionales con fundamento en lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados a la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, antes identificada, para que convenga o sea condenado por este Juzgado al pago de la siguiente cantidad VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00), desglosada de la siguiente manera:

PRIMERO: Diligencia pidiendo la continuación de la causa en fecha 06 de enero del año 2002, en virtud de que la misma se encontraba paralizada DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
SEGUNDO: Diligencia de fecha 16 de mayo del 2002 solicitando copia certificada de algunas actuaciones para ser llevadas a otro expediente en el que la parte demandada es decir Vicente Contreras demandaba por PRESCRIPCION ADQUISITIVA a su cliente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
TERCERO: En fecha 16 e mayo del 2002, escrito contentivo de la Promoción de Pruebas constante de Dos folios (02) y once (11) anexos en el cual se establecían los elementos probatorios que posteriormente se evacuarían y permitirían la mejor defensa de su cliente CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
CUARTO: En fecha 22 de mayo del año 2002, diligencia solicitando al Tribunal anular las actuaciones anteriores a la Reposición de la Causa. CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
QUINTA: En fecha 04 de julio del año 2002, diligencia pidiendo al Tribunal la expedición de fotocopias simples de algunos folios del expediente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
SEXTA: En fecha 19 de junio del año 2002, asistencia al acto de interrogatorio del testigo Rosear Fernández en los Juzgados de Municipio Pinto Salinas, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEPTIMA: En fecha 19 de junio del año 2002, asistencia del acto de testigo del ciudadano Benito Quintero en el Juzgado de Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, siendo este otro el testigo promovido por la parte actora. DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
OCTAVA: Diligencia interpuesta en fecha 19 de junio del 2002, que solicitaba al Tribunal comisionado nueva oportunidad para la declaración del testigo Luís Argenis Gutiérrez. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
NOVENA: Asistencia al acto de declaración del testigo Luís Argenis Gutiérrez, en fecha 26 de junio, en el cual se le formularon las preguntas pertinentes. DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la cual se verificó en el Juzgado del Municipio Pinto Salinas.
DECIMA: En fecha 26 de junio del año 2002, asistencia al acto de declaración del testigo Gabriel Antonio Belandría en el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar Zea Guaraque y Arzobispo Cachón del Estado Mérida. DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
DECIMA PRIMERA: En fecha 22 de junio del año 2002, ratificación del ciudadano Ely Saúl Gómez de la tomas fotográficas captadas por su cámara, acto que se verificó en el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar Zea Guaraque y Arzobispo Cachón del Estado Mérida, folio 242. MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
DECIMA SEGUNDA: En fecha 5 de agosto del año 2002, diligencia insistiendo en la diligencia de fecha 22 de mayo del año 2002, en la cual pedía al Tribunal se decretara la nulidad de todas las actuaciones verificadas en el Juzgado de Primera Instancia con sede en la ciudad de Tovar y que antecedían al auto de Reposición de la causa por cuanto el Tribunal no se había pronunciado al respecto. TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).

DECIMA TERCERA: presentación del Escrito de Informes en fecha 27 de enero del año 2003, folios 296 al 312. DIEZ MIL BOLIVARES.
DECIMA CUARTA: En fecha 28 de abril del año 2003, diligencia solicitando copias certificadas de algunos folios del expediente. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
DECIMA QUINTA: En fecha 28 de enero del año 2004, diligencia solicitando copias certificadas. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
DECIMA SEXTA: En fecha 19 de febrero del año 2004, diligencia solicitando copias certificadas para ser llevadas al juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que se encontraba en el Juzgado de Primera Instancia con sede en Tovar y posteriormente la sentencia proferida por este Juzgado fue apelada ante la alzada quedando confirmada la sentencia emanada de Primera Instancia. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
DECIMA SEPTIMA: En fecha 8 de noviembre del año 2005, diligencia dándome por notificada. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
DECIMA OCTAVA: Diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre del 2005, pidiendo se diligenciara al Juzgado de Primera Instancia, para que devolviera la comisión al Tribunal. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
DECIMA NOVENA: Diligencia pidiendo se me designara correo expreso, folio 354 vlto. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
VIGESIMA: Diligencia en la cual me daba por notificada de la sentencia emanada de este Tribunal. En la cual determinaba nombramiento de partidor. CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
VIGESIMA PRIMERA: Asistencia al acto de nombramiento de partidor, en fecha 19 de febrero del año 2008. UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
VIGESIMA SEGUNDA: En fecha 1º de octubre del año 2008, diligencia pidiendo copia certificada de las actuaciones realizadas por el partidor a fin de llevarlo al juicio que se seguía en el Superior Segundo, el cual fue remitido a esa instancia por apelación, folio 494. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
VIGESIMA TERCERA: En fecha 01 de abril del año 2009, diligencia pidiendo se oficiara al ciudadano Registrador de Tovar y Zea, a fin de que levantara la medida que pesaba sobre los inmuebles objeto de la partición, folio 496. TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00).
VIGESIMA CUARTA: En fecha 01 de abril del año 2009, diligencia pidiendo expedición de copias certificadas, folio 497. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
VIGESIMA QUINTA: Diligencia solicitando el desglose del expediente y la entrega de documentos en original dejando en su lugar copia certificada para proceder al registro de la sentencia ante el Registro del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, folio 505. CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

La parte actora fundamenta su demanda en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, así como, en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró INCOMPETENTE por la MATERIA y la CUANTIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINO la competencia para el Juzgado de Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, quien en fecha 02 de abril de 2012, se declaró Incompetente planteando conflicto de competencia.

En fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Sala Especial Primera, mediante sentencia declaró COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda en virtud del trámite de distribución de causas, para conocer y decidir la presente demanda y ordenó su remisión a objeto de que se realice la distribución correspondiente y continué la causa en el Juzgado de Municipio declarado competente.
III

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, éste Juzgado mediante auto se avocó al conocimiento del presente expediente, proveniente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Sala Especial Primera, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado por el referido Juzgado y decidió que CORRESPONDE al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir la presente demanda.

Ahora bien, consta que luego del aludido auto de fecha 12/05/2014, ninguna de las partes han concurrido a darle impulso a éste juicio, ni se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de dos (02) años, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas, 24 de mayo de 2016, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ. LA SECRETARIA.


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha siendo las __________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2014-000587