República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la anterior demanda que por vía de interdicto de amparo fue interpuesta por el ciudadano EUGENIO RAMÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.734.819. el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 09 de marzo de 2016, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa el Tribunal que la presente demanda, alude a un Interdicto Amparo por Perturbación, por vías de hecho en un terreno propiedad de la parte actora.
En ese sentido respecto al Tribunal competente en relación a la acción interdictal de amparo, la doctrina en la persona del Doctor ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, en el Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, en su edición Tercera, pagina 376, señala lo siguiente:
“…3. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INTERDICTOS.
Dos disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los artículos 697 y 698, regulan y determinan la competencia en materia de interdictos. El artículo 697 consagra a favor de la jurisdicción civil la exclusividad de la competencia para conocer de las acciones interdíctales…omisiss…
…La segunda disposición contiene una derogatoria parcial de las normas generales atributivas de la competencia contenidas en la sección I del capitulo I, Titulo I del Libro Primero del CPC. En efecto, deroga las disposiciones que atribuyen la competencia por la cuantía, al atribuir la competencia para conocer de las acciones interdíctales solo a los Juzgados de Primera Instancia, independientemente de la cuantía en que se estime la querella interdictal; deroga parcialmente las disposiciones que atribuyen la competencia en razón del territorio, pues al señalar como competente para el conocimiento de los interdictos al juez que ejerza la jurisdicción ordinaria…Omisiss.”;

Como en efecto, la norma prevista en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Es juez Competente para conocer de los Interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos … omisis….”;


De manera que el competente para conocer sobre la presente causa en razón a la materia, por determinarlo así la ley, es el Tribunal de Primera Instancia en Jurisdicción Ordinaria Civil y en fuerza a ello, por tal motivo, este Tribunal debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES R.

RJG/EACR/dmsh
AP31-V-2016-000212