REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de mayo de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JORGE R. RUIZ DEL VIZO VILLALBA, ANDRES E. RUIZ DEL VIZO VILLALBA Y CARLOS E. RUIZ DEL VIZO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.929.645, V-16,929.518 y V-19.935.004 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARÍA MARGARITA DEL VALLE VILLALBA VILLALBA, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.332, fallecida en fecha 18 de Febrero de 2016, en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWARD COLMENARES.
EXP: AP31-S-2016-002952
RJG/EC/KATHERINE
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