REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2016.
206° y 157°
Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y los documentos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL DAS LARANJEIROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº. V-17.116.636, asistido por los abogados DOMENICO PICARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.994 y HAISQUEL ESPINOZA MAUCO y ARMANDO CASTELLUCI MELFI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.741 y 53.406, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana PATRIZIA CASTELLUCCI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-17.981.413, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD COLMENARES.
AP31-S-2016-003200
RJG/EC/EB
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