REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de mayo de 2016
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana NOHEMI COROMOTO BARBOZA MORALES venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.232.320. Así se decide
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas que requiera la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

AP31-S-2015-011010
RJG/EC/EB.-