REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-001898
SOLICITANTE: CELIS MARIA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.176.
APODERADO JUDICIAL: JOSÈ LUÌS VELASCO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.558.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 17 de Marzo de 2014.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL VALERIO CADIZ RONDON, quien vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.012.711.
En fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e insto a la solicitante a consignar copias certificadas, así como Acción Mero Declarativa de Concubinato, a los fines de su admisión.
Compareció en fecha 11 de Junio de 2014, la ciudadana CELIS GARCIA, debidamente asistida por el abogado JOSE VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.558, quien consignó fotostatos en tres (03) folios útiles y en la misma fecha la solicitante otorgó Poder Apud-Acta al abogado JOSÈ LUIS VELASCO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.558.-
Mediante auto de fecha 01 de Julio de 2014, este Tribunal Instó nuevamente a la solicitante a consignar fallo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, a los fines legales consiguientes.
Compareció en fecha 15 de Diciembre de 2015, la ciudadana CELIS GARCIA, debidamente asistida por la abogada MARIA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, quien consignó escrito en un (01) folio útil.

Compareció en fecha 04 de Abril de 2016, la ciudadana CELIS GARCIA, asistida por el abogado AHMED RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.062, quien desistió de la solicitud y pidió la devolución de los documentos originales cursantes en los folios del cuatro (04) al folio diez (10) y su Vto., así como del folio trece (13) al folio quince (15) y su Vto, por cuanto desiste de la presente solicitud.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSÈ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p. m., se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.

EXP. AP31-S-2014-001898
RJG/EC/Corina M.-