REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206º y 157º

PARTE ACTORA: INVERSIONES IBEPRO S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el N° 28, Tomo 105-A Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMÁN BALI, DEXABET ROSALES CALZADILLA Y YOLIMAR DUQUE MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364, 76.176 y 70.314 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELÍAS ORTÍZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.982.123.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MOLINA VELASCO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.183.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3119

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por la empresa INVERSIONES IBEPRO S.R.L., a través de su apoderada judicial abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, contra el ciudadano JOSÉ ELÍAS ORTÍZ, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución.

La demanda fue admitida por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2005 (f.14 ).

En fecha 05 de junio de 2006, compareció el ciudadano JOSÉ ELÍAS ORTÍZ, asistido por la abogada Mercedes Molina Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.183, se da por citada.(f 41)

En fecha 07 de junio de 2006, compareció el ciudadano José Elías Ortiz, asistido de abogada Mercedes Molina, consignó escrito de contestación a la demanda, y reconvino a la demandante INVERSIONES IBEPRO S.R.L. (f- 42 al 46).
Por auto de fecha 07 de julio de 2006, se ordenó la comparecencia de ambas partes en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 514, ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 11 de julio de 2006, el demandado JOSÉ ELÍAS ORTIZ, y rindió su declaración conforme lo establece el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 11 de julio de 2006, la parte actora abogada en ejercicio Miriam Bali de Alemán, apoderada judicial de la empresa INVERSIONES IBEPRO S.R.L., y rindió su declaración conforme lo establece el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

Ahora bien, observa el Tribunal que la última actuación procesal de parte actora fue realizada en fecha 11 de julio de 2006. (folio 234), transcurriendo un lapso mayor a 365 días continuos sin que las partes le hayan dado el impulso procesal requerido al juicio para su prosecución, por lo que resulta evidente que habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, por lo que en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por la empresa INVERSIONES IBEPRO S.R.L., a través de su apoderada judicial YOLIMAR DUQUE MORALES, contra el ciudadano JOSÉ ELÍAS ORTÍZ.
DE LA DISPOSITIVA

En mérito a todos los razonamientos anteriormente expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia, por falta de impulso procesal por más de un año en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la empresa INVERSIONES IBEPRO S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el N° 28, Tomo 105-A Segundo, contra el ciudadano JOSÉ ELÍAS ORTÍZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.982.123.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los: veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


EDWARD A. COLMENARES R.




En esta misma fecha siendo las 12:00m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO


EDWARD A. COLMENARES R.


Exp. No. 3119
RJG/EACR/dmsh