REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, DIEGO JOSE RAFAEL PARRA REQUENA y MARDY YELIZAVET FLORENCIA PARRA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.376.145 y V-10.376.144, respectivamente, causahabientes del de cujus DIEGO PARRA DUARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-352.878, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2015, en el Municipio Libertador, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES
Exp. Nº AP31-S-2016-002584
RJG/EC/LP